DECRETO N° 1251
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con las facultades que le otorgan los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción IX de la Constitución Política Local y 93 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, declara y aprueba la suspensión provisional del mandato del C. GABRIEL DE JESÚS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, Regidor de Limpia y Alumbrado Público del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca, por actualizarse presuntivamente las causales contenidas en los artículos 89 y 91 fracciones V y VI de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, con las consecuencias legales que se deriven. En términos del artículo 92 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, se requiere a la Suplente C. MARGARITA JIMÉNEZ MORALES, para que de inmediato rinda ante el Ayuntamiento la protesta a que se refiere el artículo 140 de la Constitución Política del Estado y asuma en forma provisional el cargo de Regidora de Limpia y Alumbrado Público Interino del Municipio de Santa Lucía del Camino, Centro, Oax., hasta en tanto se resuelve en definitiva.
Continúese con el procedimiento de revocación del mandato del C. GABRIEL DE JESÚS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, Regidor de Limpia y Alumbrado Público del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca, en los términos que se están desahogando, con pleno respeto a la garantía de audiencia que prevén los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 97 y 98 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.
Comuníquese esta determinación al Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca; al Titular de la Auditoría Superior del Estado; al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado; al Director de Gobierno del Poder Ejecutivo y al Presidente del Instituto Estatal Electoral, para los efectos legales procedentes.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 7 de mayo de 2009.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA
SECRETARIA.
RÚBRICA.
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN
SECRETARIO.
RÚBRICA.